Impuesto predial unificado:
El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.
El impuesto se causa el primero de Enero de cada año, y con un periodo anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año. |
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Impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros ICA:
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. |
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Impuesto de delineación urbana:
El impuesto de delineación urbana constituye un gravamen municipal que se cobra al contribuyente sin consideración a un beneficio directo recibido del distrito, pues tiene como fundamento específico la obligación de la persona de cooperar para la realización del bien común; en la ciudad de Bogotá D.C. se causa por la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les ha expedido y notificado licencia de construcción y por el acto de reconocimiento de edificaciones en el Distrito Capital, el cual es aplicable para todas las modalidades y modificaciones de licencias que establece el Decreto 564 de 2006 |