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Impuesto predial unificado:

El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava  los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

El impuesto se causa el primero de Enero de cada año, y con un periodo anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.

Impuesto Predial Unificado
   

Impuesto de vehículos

Impuesto de vehículos:

El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava  la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá.  Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.

El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

   

Impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros ICA:

El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado  impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

El hecho generador está  constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Impuesto de delineación urbana

Impuesto de delineación urbana: 

El impuesto de delineación urbana constituye un gravamen  municipal que se cobra al contribuyente sin consideración a un beneficio directo recibido del distrito, pues tiene como fundamento específico la obligación de la persona de cooperar para la realización del bien común; en la ciudad de Bogotá D.C. se causa por la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les ha expedido y notificado licencia de construcción y por el acto de reconocimiento de edificaciones en el Distrito Capital, el cual es aplicable para todas las modalidades y modificaciones de licencias que establece el Decreto 564 de 2006

 
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