1. En el Impuesto Predial unificado existen dos sistemas:
- Sistema general
- Sistema Simplificado
Las fechas de vencimiento año 2010 para el Sistema General, son las siguientes:
- Con el 10% de descuento hasta el 7 de Mayo de 2010
- Sin descuento y sin sanción, hasta el 02 de Julio de 2010
- Valor Sanción Mínima:
Estratos 1, 2, 3 y 4 $ 103.000
Estratos 5, 6 y demás predios $ 137.000
Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que tienen un avalúo entre $9.298.000 y $61.259.000, las fechas de vencimiento año 2010 son las siguientes:
- Con el 10% de descuento 14 de Mayo de 2010
- Sin descuento y sin sanción, hasta el 2 de Julio de 2010
- Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Los predios se clasifican así:
- Predios residenciales
- Predios comerciales
- Predios financieros
- Predios industriales
- Depósitos y parqueaderos
- Predios dotacionales
- Predios urbanizables no urbanizados
- Predios urbanizados no edificados
- Predios no urbanizables
- Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
- Rurales
IMPUESTO DE VEHICULOS
La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que anualmente fija el Ministerio de Transporte mediante Resolución.
El impuesto sobre vehículos automotores debe presentarse CON LA CONSTANCIA DE PAGO de lo contrario, las declaraciones se tienen por no presentadas, lo anterior significa también que en el impuesto sobre vehículos no se pueden hacer pagos parciales o acuerdos de pago.
En el evento que un vehículo entre en circulación o se matricule por primera vez en Bogotá debe pagar el impuesto sobre vehículos en forma proporcional al número de meses o fracción de mes que reste del año.
Tarifas
| Vehículos particulares |
Rangos de avalúo |
Tarifa |
Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehÍculos de carga y de pasajeros. |
Hasta $35.738.000 |
1.5% |
Entre $35.738000 y $80.410.000 |
2.5% |
Más de $80.410.000 |
3.5% |
| Motocicletas |
Rangos de avalúo |
Tarifa |
| De más de 125 cm3 |
Todos los avalúos |
1.5% |
| Vehículos públicos |
Rangos de avalúo |
Tarifa |
| Todos los vehículos |
Todos los avalúos |
0.5% |
| IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS ICA
Actividad Comercial
Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.
Actividad de servicio
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrial
Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
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Tarifas
| LISTADO DE ACTIVIDADES |
Tarifas vigentes
(Por mil) |
a. Actividades Industriales |
Prodcucción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. |
4.14 |
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. |
6.9 |
Edición de libros. |
8 |
Demás actividades industriales. |
11.4 |
b. Actividades Comerciales |
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos. |
4.14 |
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas). |
6.9 |
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas. |
13.8 |
Demás actividades comerciales. |
11.04 |
c. Actividades de servicios |
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. |
4.14 |
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. |
6.9 |
Servicio de restaurante, cafeteria, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. |
13.8 |
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. |
7 |
Demás actividades de servicios. |
9.66 |
d. Actividades financieras |
Actividades financieras. |
11.04 |
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
Mediante el acuerdo 352 de 2008, se modificó el hecho generador del impuesto de delineación urbana, el cual lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en cualquiera de las siguientes modalidades en el Distrito Capital:
- Obra nueva
- Ampliación
- Adecuación
- Modificación
- Restauración
- Reforzamiento estructural
- Demolición
- Cerramientos de nuevos edificios
Base Gravable
La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción.
Se entiende por "monto total del presupuesto de obra o construcción" el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.
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